Artículo 2231 del Código Civil Federal
La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
art 2231 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad