Artículo 2241 del Código Civil Federal
Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
art 2241 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad