Error invencible

​​El error invencible es un concepto legal que se emplea para describir un tipo de error cometido por una persona, pero que está eximida o se reduce su culpabilidad, por la falta de conocimiento o habilidad para evitarlo.

Se le llama "invencible" debido a que, a pesar de actuar de buena fe y con la debida diligencia, la persona no pudo evitar el error debido a circunstancias más allá de su control. Este concepto reconoce que las personas no poseen el mismo nivel de conocimiento o capacidad para prever y evitar errores.

Consecuencias legales del error invencible

El error invencible puede conducir a la exclusión de responsabilidad penal. Si alguien comete un delito sin conocer la ilegalidad de su conducta o si cree de buena fe que está actuando de manera lícita, puede argumentar que su error era invencible y, por lo tanto, no debería ser penalizado.

También en el ámbito civil, el error invencible puede tener consecuencias en la validez de los contratos. Si una de las partes firma un contrato bajo un error invencible, puede solicitar su anulación o modificación, ya que su consentimiento fue viciado por ese error.

Exclusión de delitos por error invencible

En el Código Penal Federal de México, el concepto de error invencible se puede encontrar en el artículo 15. Este artículo enlista las causas de exclusión de delitos, dentro de las cuales se encuentra el error invencible.

Dicho artículo dice que, si una persona comete un delito, pero desconoce de manera absoluta e inevitable algún elemento esencial que conforma el tipo penal, su responsabilidad penal puede ser excluida. Además, menciona que también se puede excluir la responsabilidad si el sujeto desconoce la existencia de la ley o su alcance, o si cree de buena fe que su conducta está justificada.

El delito se excluye cuando:

[...]

VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;

[...]

A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o

B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.

Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este Código;

[...]

Artículo 15 del Código Penal Federal

Nulidad de contratos por error invencible

En cuanto al Código Civil Federal, el concepto de error invencible no se encuentra de forma explícita. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el error está contemplado dentro de los vicios del consentimiento.

Dice en el artículo 1812 que el error es un factor que invalida el consentimiento en las firmas de contratos.

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 1812 del Código Civil Federal

El artículo 1815 habla sobre el dolo en los contratos, esto quiere decir que puede haber una sugestión o artificio utilizado con el propósito de engañar o inducir un error en una de las partes contratantes.

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Artículo 1815 del Código Civil Federal

Del mismo modo, dice que puede existir la mala fe. Esta se refiere a la conducta deshonesta o engañosa de una de las partes después de haberse percatado de algún error dentro del acuerdo. Esto significa que, una vez que la parte que comete el error es consciente de su equivocación, la mala fe se presenta cuando oculta o disimula ese error en lugar de corregirlo para obtener una ventaja.

Por lo tanto, se puede decir que el dolo y la mala fe tienen como consecuencia que una de las partes en un contrato cometa un error invencible.

Por esto el artículo 1816 dice que estas conductas son motivo para anular los contratos. Sin embargo, si ambas partes actúan con dolo, no se puede reclamar la nulidad del contrato.

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Artículo 1816 del Código Civil Federal

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