Artículo 66 del Código Penal Federal
En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la pena será de hasta una tercera parte del delito que se trate.
art 66 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. Aplicación de las sanciones
- Capítulo IV: Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
- Artículo 64
- Artículo 64 bis
- Artículo 65
- Artículo 66
- Capítulo IV: Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
- TÍTULO TERCERO. Aplicación de las sanciones