Artículo 65 del Código Penal Federal
La reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé.
En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.
art 65 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO. Aplicación de las sanciones
- Capítulo IV: Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
- Artículo 64
- Artículo 64 bis
- Artículo 65
- Artículo 66
- Capítulo IV: Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible
- TÍTULO TERCERO. Aplicación de las sanciones