El modelo 347 es una declaración informativa anual que describe las operaciones del ejercicio económico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sirve para aportar a Hacienda los importes resultantes de las operaciones entre las empresas y sus clientes y proveedores.

El modelo 347 es una declaración informativa anual que describe las operaciones del ejercicio económico del IVA.
Se trata de un medio de control para los obligados a suministrar información con terceras personas con el que la Administración Pública, comprueba la veracidad de los datos en relación con las entregas de bienes, las prestaciones de servicios y las adquisiciones que grava el IVA durante el año natural.
¿Dónde se regula el modelo 347?
El modelo 347 se regula en:
- Los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).
- Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
- Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.
¿Quién tiene que presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 347, siempre y cuando superen el importe de 3.005,06 euros:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en régimen de atribución de rentas, ya sean personas físicas o jurídicas.
- Los colegios profesionales, las sociedades y asociaciones que cobren honorarios en el ejercicio de sus funciones.
- Aquellas entidades públicas que concedan ayudas o subvenciones.
¿Cómo y dónde se presenta?
El modelo 347, como declaración informativa, dispone de tres vías de presentación, además de las que la Agencia Tributaria pueda aprobar en cada ejercicio. Dichas vías de presentación son:
- Cl@ve PIN: pueden utilizar este sistema de presentación electrónica las personas físicas que, sin estar obligadas al uso de un certificado electrónico, actúen en nombre propio o con apoderamiento.
- Certificado electrónico o NIE: es el sistema obligatorio para los adscritos a la Delegación de Grandes Contribuyentes, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Administraciones Públicas y adscritos a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- Formularios web de la Sede Electrónica de la AEAT: siempre y cuando la declaración informativa no supere los 40.000 registros.
- TGVI online: obligatorio para las declaraciones que tengan más de 40.000 registros y opcional para las de menor cantidad. Se pueden presentar parcialmente registros correctos y ofrece una validación inmediata de la información que se pone a disposición de la AEAT. Exige un sistema de identificación y autenticación aprobado por la Administración Pública o una firma electrónica avanzada.
Por tanto, su forma de presentación es telemática, aunque si por razones técnicas no fuera posible, se podrá presentar la declaración informativa durante los 3 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación. Dicho plazo de presentación será el mes de febrero de cada año, que se referirá al ejercicio del año anterior.
¿Quién está excluido de presentar el modelo 347?
Están excluidos de presentar el modelo 347:
- Las personas físicas o jurídicas que únicamente realicen operaciones no sujetas a la obligación de declarar, de acuerdo con lo analizado anteriormente.
- Las personas físicas profesionales o las empresas que no dispongan de su domicilio fiscal o de un establecimiento permanente en España.
- Las personas o entidades que, estando obligados a presentar el modelo por la naturaleza de sus operaciones, no superen los 3.005,06 euros respecto a un proveedor o cliente.
- Las personas o entidades que tributen en regímenes simplificados del IVA y en estimación objetiva en IRPF.
¿Cuál es su contenido?
El contenido del modelo 347 es el de todas las operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros con respecto a cada proveedor o cliente.
Las operaciones se registran añadiendo la base imponible más el IVA de las operaciones. Además de desglosadas por trimestre, deberán reflejarse de forma separada:
- Las entregas de bienes que superen la cantidad estipulada.
- Las prestaciones de servicios que superen dicha cantidad.
- Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Los arrendamientos de locales de negocio.
- Las transmisiones de inmuebles mediante contraprestación y que estén sujetas a IVA, es decir, las primeras entregas de inmuebles o segundas entregas cuando el empresario haya renunciado a la exención de IVA.
- Las operaciones realizadas mediante el criterio de caja en el IVA.
- Las cantidades que se hayan pagado a la empresa en metálico, siempre y cuando superen los 6.000 euros.
Por tanto, las operaciones incluidas en el modelo 347 son aquellas que el empresario o profesional realice de forma habitual u ocasional, siempre y cuando se esté obligado a declarar.
También, se incluyen las operaciones inmobiliarias, ayudas y subvenciones y las entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones gravadas por el IVA. Sin embargo, quedan excluidas:
- Las operaciones que se realicen al margen de la actividad profesional o empresarial.
- Aquellas que no estén incluidas en la obligación de declarar el modelo 347.
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se tenía obligación de expedir factura o documento sustitutivo.
- Las entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones gratuitas, no sujetas o exentas de IVA.
- Las entregas de bienes entre la península o Baleares, con Ceuta, Canarias y Melilla, dado que los tres últimos territorios no se consideran incluidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) del IVA, por lo que no se da la sujeción al impuesto.
- Las operaciones realizadas desde o para un establecimiento que esté fuera del territorio español, salvo que el obligado tributario tenga su sede en España.
- Las realizadas por establecimientos sociales o entidades exentas de IVA.
- El franqueo postal y los efectos timbrados, salvo que sean de colección.
¿Qué criterio de imputación temporal se sigue?
Las operaciones incluidas en el modelo 347 se entienden producidas en el momento en el que se realice la anotación registral de la factura. Por tanto, cuando se realice el pago y la liquidación del impuesto, las facturas tienen que estar anotadas, en el orden recibido y en el período en el que proceda su deducción.
Si existieran devoluciones, bonificaciones o descuentos en un período posterior, se tienen que reflejar en el plazo de 3 meses naturales.
¿Qué sanciones se pueden interponer?
El modelo 347 debe estar correctamente cumplimentado y todas las operaciones incluidas deben verse reflejada.
Si existen errores, el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece una sanción que equivale a una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o grupo de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.