Doctrina Parot es el nombre con que se conoce habitualmente a la jurisprudencia que surge de una sentencia del Tribunal Supremo de España de fecha 28 de febrero de 2006.
En ella se realizaba una reducción de pena por beneficios penitenciarios en relación a la pena total y no en relación al máximo legal que se permite permanecer en prisión, que es de 30 años. Su principal impulsor fue Julián Sánchez Melgar.

Doctrina Parot es el nombre con que se conoce habitualmente a la jurisprudencia que surge de una sentencia del Tribunal Supremo de España de fecha 28 de febrero de 2006.
En el año 2008 se modificó parcialmente por el Tribunal Constitucional de España, en la que fue conocida como la Doctrina del doble cómputo penal.
En el año 2013 la sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió, atendiendo a un recurso que presentó la Euskadi Ta Askatasuna (ETA), dictaminó que la doctrina Parot vulneraba artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por eso comenzaron a aplicarse las reducciones sobre el máximo tiempo de la permanencia en prisión.
Esta medida produjo una liberación inmediata de decenas de condenados, cuyas penas superaban ampliamente los 30 años, como terroristas o pederastas.
Seis días después del fallo del TEDH, el Partido Popular y la Asociación de Víctimas contra el Terrorismo entre otras organizaciones, convocaron a una multitudinaria manifestación en el centro de Madrid, pidiendo Justicia.
¿Quién fue Henri Parot?
Henri Parot fue un joven que, en 1978, con 20 años, pertenecía a un comando francés de ETA, participando en su primer atentado terrorista asesinando a un empresario. El terrorista participó en varios atentados, incluso en el que se perpetró en la casa-cuartel de Zaragoza, en el que su banda acabó con la vida de once personas, cinco de ellas eran niños.
En el año 1990, Parot fue detenido en Bayona, Francia. Tenía consigo 300 kilos de material explosivo en una furgoneta, con lo que pretendía realizar un atentado contra la jefatura de policía en esa ciudad.
Acumuló al ser juzgado 26 sentencias que sumadas daban un total de 4.800 años de condena en prisión, pero este condenado saldrá en libertad en el año 2030 gracias al Código Penal.
La reducción de penas que desencadena la doctrina Parot
Cuando Henri Parot va a prisión, en 1990, todavía el Código Penal de hoy, junto al Reglamento Penitenciario no estaban vigentes aún. Las reducciones de penas por el trabajo dejaron de aplicarse bajo esas normativas, pero se tenían presentes las sentencias antes de ese año, como ocurría con Parot.
Hasta el año 1996, por el hecho de realizar trabajo penitenciario y con la buena conducta se concedían hasta cuatro meses en la libertad condicional por cada año calendario de cumplimiento de la condena.
Los tribunales que valoraban la reducción en la condena de Parot optaron por reemplazar los 4.800 años al máximo tiempo de permanencia, que era de 30 años. Por mucho que se redujera la pena, en la práctica debería cumplir los 30 años completos.
Parot puso un recurso al Tribunal Supremo en el año 2006, donde solicitó acumular las 26 penas en una, pero eso fue rechazado. El tribunal valoró la reducción de las penas reduciéndose del conjunto de las condenas, y no del tiempo máximo de permanencia detenido.
Esta decisión sentó jurisprudencia y fue conocida como la doctrina Parot.
Dada esa sentencia se cambia la interpretación que se hacía del Código Penal y que no aparecía muy clara. Hasta ese momento los beneficios se contaban sobre el máximo de cumplimiento en prisión, lo que provocaba escándalos mediáticos, por ejemplo, cuando terroristas o delincuentes muy peligrosos con más de 100 años de condena, salían en libertad después de haber cumplido los 15 años de pena.
Esta doctrina fue aplicada sobre todo a personas con largas condenas, como los terroristas o violadores. Quienes acumulaban beneficios penitenciarios y consideraban que saldrían pronto de prisión, con esta jurisprudencia, se denegaba su excarcelación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Varios de los reos que no pudieron conseguir la liberación y vieron afectados sus derechos, recurrieron al TEDH. El caso de Parot junto con otros llegó a Estrasburgo.
En el caso de una condenada, Inés del Río Prada a la que se había condenado a 3.000 años por haber cometido 23 asesinatos, el TEDH dictó que el Supremo Tribunal había vulnerado los Artículos 5, donde se dice que la persona tiene derecho a la seguridad y a la libertad, y el Artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que expresa que no se puede imponer una pena más grave que la que se debe aplicar cuando se ha cometido una infracción.
También el Artículo 9 de la Constitución que deja una prohibición para la retroactividad de normas.
En ese momento se consideró que se había hecho un cambio impredecible en la jurisprudencia, y que no podía aplicarse en forma retroactiva, y que solo se podía aplicar en casos futuros.
Se consideró que la doctrina Parot hacía una vulneración de derechos y garantías fundamentales, por lo que el gobierno español se vio en la obligación de excarcelar a penados a quienes se les había denegado su libertad con anterioridad.
La doctrina Parot en el Código Penal actual
Hasta el momento en que cambia la normativa en 1996, no se decretaba un plazo mínimo de tiempo de permanencia en la prisión para llegar a disfrutar de los beneficios del trabajo penitenciario, lo que suponía un adelantamiento de la libertad condicional del detenido.
En el actual Reglamento Penitenciario queda expreso que se necesita que el preso haya pasado a un tercer grado, o sea, que se encuentre en el régimen de semilibertad o en situación terminal.
Debe haber cumplido las dos terceras partes de su condena y con la condición de encontrarse de forma continua con actividades ocupacionales o laborales para que un Tribunal adelante la fecha de su libertad condicional. Debe contar, además, con un informe favorable que avale su reinserción social.
La doctrina Parot había provocado una situación que afectaba a los condenados antes del Código Penal de 1995. La normativa actual establece una pena de 40 años de máxima para dos o más delitos de terrorismo. El Código Penal en los casos graves regula la reducción de la pena para que se pueda aplicar de la condena total, interpuesta en la sentencia.
En el año 2015 se modificó el Código Penal y se incluyó en él la figura de la Prisión Permanente Revisable.
En los delitos más graves hay una pena de prisión que se revisa cada cierto tiempo para evaluar si el condenado debe quedar en libertad o no. Para llegar a suspenderla, debe haber cumplido al menos 25 años de condena, estar con un tercer grado y con un informe de reinserción social.