Artículo 2486. Estipulación de cláusula penal
Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.
art 2486 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos