Artículo 2473. Prohibición de transigir sobre el estado civil
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
art 2473 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
Artículo 2473. Prohibición de transigir sobre el estado civil
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
art 2473 cc