Artículo 2485. Limitación de la renuncia general de derechos al objeto que se transige
Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión, deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.
art 2485 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos