Artículo 2485 del Código Civil

Artículo 2485. Limitación de la renuncia general de derechos al objeto que se transige

Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión, deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.

art 2485 cc