Artículo 2470. Capacidad para transigir
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
art 2470 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
Artículo 2470. Capacidad para transigir
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
art 2470 cc