Artículo 2483. Efectos de la transacción
La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.
art 2483 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos