Artículo 2479. Error sobre la persona de la transacción
La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
Si se cree, pues, transigir con una persona, y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción.
De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.
art 2479 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos