Artículo 2478. Transacción sobre litigio que hizo paso a cosa juzgada
Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.
art 2478 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos