Artículo 2478 del Código Civil

Artículo 2478. Transacción sobre litigio que hizo paso a cosa juzgada

Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.

art 2478 cc