Artículo 2474. Transacción sobre alimentos futuros
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 424 y 425.
art 2474 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos