Artículo 2474 del Código Civil

Artículo 2474. Transacción sobre alimentos futuros

La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 424 y 425.

art 2474 cc