Artículo 2484. Personas que afecta la transacción
La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad.
art 2484 cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos