De acuerdo al Código Civil Colombiano, las obligaciones nacen a partir de la voluntad de dos o más personas. Se tratan de hechos voluntarios donde se adquieren responsabilidades que en caso de no cumplirlas suponen un daño para la contraparte, y en consecuencia, es necesaria una indemnización. De allí la importancia de conocer qué es un contrato y los tipos que existen dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Un contrato es un acuerdo jurídico entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones.
Contrato: Definición
Teniendo en cuenta el artículo 1495 del Código Civil, se conoce como contrato al acto voluntario de una persona de adquirir una obligación para con otra persona. Bien puede ser para dar o hacer una cosa. Vale mencionar que el contrato puede implicar a dos o más personas; donde ambas adquieren responsabilidades a beneficio de la otra parte.
Tipos de contrato
Este acto jurídico compromete a las partes que lo han firmado. La clasificación de los contratos (regulados en los artículos 1496 al 1500 de Código Civil Colombiano) depende de los siguientes factores:
Según quien adquiera la obligación
- Contrato unilateral, que obliga solo a una de las partes (por ejemplo, un contrato de préstamo).
- Contrato bilateral, donde todas las partes adquieren obligaciones (contrato de compra-venta).
Según quien reciba el beneficio
- Contrato gratuito, a través del que solo una de las partes obtiene el beneficio (una donación).
- Contrato oneroso, entendiéndose como un contrato que beneficia a ambas partes (contrato de trabajo).
Según la existencia del contrato
- Principal, que da a entender que puede existir por sí solo (arrendamiento).
- Accesorio, que necesitará de otro contrato para poder existir (prenda).
Según los requisitos de validez
- Real, que da a entender que se necesita la tradición de la cosa para ser válido (comodato).
- Solemne, sujeto al cumplimiento de formalidades especiales establecidas en la ley (contrato de hipoteca).
- Consensual, es decir, que se hace perfecto solo con el consentimiento de las partes (compra-venta).
Según su ejecución
Vale mencionar que estos tipos de contratos no se establecen dentro de Código Civil. Fue la doctrina la que estableció esta clasificación que se considera de suma importancia en la esencial y naturaleza de los contratos.
- Contratos de ejecución inmediata, aquellos que tienen un efecto instantáneo (compra-venta).
- Contratos de ejecución sucesiva, a saber aquellos donde los efectos se prolongan con el tiempo (arrendamiento).
Teniendo en cuenta el artículo 1501 del Código Civil, para que un contrato sea válido, debe contar con ciertos elementos que generan efectos diferentes, a saber: esenciales, de naturaleza y accidentales.
En el primer caso, son elementos que permiten la existencia del contrato, por ejemplo, el consentimiento. Mientras tanto, las cosas que son de su naturaleza suponen algo que pertenece inherentemente a él, es decir, se prevén antes de firmarlo. Por último, están aquellas que son accidentales que se agregan mediante cláusulas especiales valiéndose del principio de autonomía de la voluntad.