Artículo 2487 del Código Civil

Artículo 2487. Adquisición de la misma cosa transigida con posterioridad a la transacción

Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido.

art 2487cc