Artículo 2487. Adquisición de la misma cosa transigida con posterioridad a la transacción
Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no la priva del derecho posteriormente adquirido.
art 2487cc
- Código Civil
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos