Cesión de derechos

La cesión de derechos es la transferencia voluntaria de los derechos y obligaciones que una persona tiene sobre un determinado bien, contrato o situación. Es un acto jurídico mediante el cual una parte (llamada cedente) transfiere sus derechos y responsabilidades a otra parte (llamada cesionario).

Aspectos relevantes sobre la cesión de derechos son:

  • Voluntariedad: se realiza de manera voluntaria y requiere el consentimiento de ambas partes involucradas, es decir, el cedente y el cesionario.
  • Derechos cedidos: puede abarcar una amplia gama de derechos, como contractuales, propiedad intelectual, de autor, sobre bienes muebles e inmuebles, etc.
  • Obligaciones: las obligaciones asociadas a esos derechos también pueden ser cedidas. Por ejemplo, en un contrato, la parte que cede sus derechos también transfiere las obligaciones vinculadas a ese contrato.
  • Instrumento de cesión: se suele formalizar mediante un documento legal llamado "instrumento de cesión" o "cesión de derechos", en el que se detallan los términos de la transferencia, las partes involucradas y la descripción precisa de los derechos cedidos.
  • Efectos legales: la cesión de derechos transfiere los beneficios y las obligaciones asociadas con esos derechos del cedente al cesionario. El cesionario asume la posición del cedente en cuanto a esos derechos y obligaciones.

Cesión de derechos en Chile

En Chile, la cesión de derechos es un acto jurídico mediante el cual una persona (cedente) le transfiere a otra (cesionario) uno o más derechos que le pertenecen. Esta figura está regulada en el 1901 y subsiguientes del Código Civil.

La legislación chilena contempla dos tipos de derechos que pueden ser cedidos: derechos reales y derechos personales.

  1. Derechos reales: tienen que ver con una cosa o bien, y le dan al dueño un control directo y exclusivo sobre él. Por ejemplo, la propiedad sobre un departamento, el usufructo sobre una casa y la prenda sobre un vehículo. Para ceder derechos reales, se debe hacer una entrega física de la cosa, lo que se denomina «tradición». En el caso de inmuebles, la tradición se realiza mediante la inscripción de la escritura pública en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
  2. Derechos personales: en este caso se relacionan con una persona y le dan al dueño un derecho de crédito contra otra persona. Por ejemplo, el derecho de crédito, de arrendamiento y de usufructo. Para ceder derechos personales, se debe hacer una transferencia del derecho de crédito de una persona a otra, lo que se llama «cesión de crédito». La forma de transferencia varía según el tipo de crédito y puede ser nominativa, a la orden o al portador.

Requisitos de la cesión de derechos

En general, se requiere el consentimiento libre y voluntario de las partes, la capacidad legal de ceder y recibir derechos y, en algunos casos, que sea en forma escrita.

  • Consentimiento: requiere que la cesión sea realizada de manera libre y voluntaria por ambas partes. Esto significa que no debe haber vicios en el consentimiento, como el error, la fuerza o el dolo.
  • Capacidad legal: se precisa que tanto el cedente como el cesionario tengan la capacidad legal para ceder y recibir derechos, respectivamente. Por tanto, deben ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y no estar inhabilitados por la ley para efectuar actos jurídicos.
  • Forma escrita: en algunos casos, como en la cesión de derechos reales, hereditarios o litigiosos (aquellos que son objeto de alguna disputa legal), la ley exige que la cesión sea realizada por escrito. En otros casos, como en la cesión de créditos personales, la ley no exige una forma especial y la cesión puede ser hecha de manera verbal o por cualquier otro medio que permita acreditar la existencia de la cesión.