Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato legal mediante el cual una parte, conocida como el arrendador o propietario, otorga a otra parte, conocida como el arrendatario o inquilino, el derecho a usar y ocupar un bien inmueble, mueble o un activo (como una vivienda, local comercial, automóvil o maquinaria) durante un período de tiempo determinado a cambio de un pago periódico, generalmente en forma de renta o alquiler.

Este acuerdo establece los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con la propiedad arrendada. Es un contrato vinculante que ofrece protección legal y proporciona un marco para resolver disputas y desacuerdos que puedan surgir durante el período de arrendamiento.

En un contrato de arrendamiento se suelen especificar: descripción del bien, duración del arrendamiento, importe y forma de pago, depósitos de garantía, responsabilidades del arrendatario y del arrendador, condiciones de terminación del contrato, y cláusulas especiales.

Arrendamiento en Chile

El arrendamiento, o contrato de arriendo, en Chile está regulado por el artículo 1915 y siguientes del Código Civil. Define al arrendamiento como «un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado».

La normativa también precisa, en su artículo 1919, que «la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario».

Por su parte, el artículo 1916 señala que son cosas susceptibles de arrendamiento «todas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso».

Respecto al precio, el artículo 1917 establece que «puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Se llama renta cuando se paga periódicamente».

Obligaciones del arrendador y el arrendatario

El artículo 1924 del Código Civil señala que el arrendador está obligado a:

  • A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
  • A mantenerla en el estado de servir para el fin a que se ha arrendado.
  • A librar al arrendatario de toda turbación en el goce de la cosa arrendada.

En tanto, el artículo 1938 de la normativa explica que el arrendatario está obligado a «usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país».

Si el arrendador o el arrendatario contravinieren estas reglas, podrán solicitar la terminación del contrato de arriendo con derecho a indemnización de perjuicios.

Término del arrendamiento

El artículo 1950 del Código Civil norma que el arrendamiento de cosas termina del mismo modo que los otros contratos, y especialmente:

  • Por la destrucción total de la cosa arrendada.
  • Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
  • Por la extinción del derecho del arrendador.
  • Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.

Ley sobre arrendamiento de predios urbanos

La ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos regula el arrendamiento de inmuebles en radios urbanos. Aunque no se incluyen a los predios superiores a una hectárea y que sean destinados o usados para actividades agrícolas, ganaderas o forestales, que se regulan en el Código Civil y el Decreto Ley 993.