Cesionario

El cesionario es la persona que recibe, mediante una cesión, un derecho, un crédito, una posición contractual o determinadas facultades sobre un bien que hasta ese momento correspondían al cedente, ya sea de forma gratuita o a cambio de una contraprestación.
Ideas clave
  • El cesionario puede ser una persona física, una persona jurídica o una entidad, siempre que reúna las condiciones exigidas para la cesión concreta.
  • Su posición jurídica depende del objeto transmitido, que puede consistir en un crédito, un derecho, una posición contractual o determinadas facultades sobre bienes.
  • La figura del cesionario no cuenta con una regulación unitaria, sino que aparece en distintos preceptos del Código Civil y en diversas leyes especiales.
  • Cuando se cede un crédito, el cesionario pasa a ocupar la posición acreedora y adquiere la facultad de reclamar su cumplimiento al deudor.
  • En las cesiones contractuales, el cesionario puede asumir tanto derechos como obligaciones, siempre que concurran los requisitos necesarios para la sustitución de una de las partes.
  • La adquisición realizada por el cesionario puede tener carácter oneroso o gratuito, según exista o no una contraprestación a favor del cedente.
  • En determinadas cesiones de bienes, el cesionario no recibe la propiedad, sino facultades concretas de posesión, administración, gestión o realización del bien.
  • La intervención del deudor cedido adquiere especial relevancia en la cesión de créditos, particularmente a efectos del pago y del conocimiento de la transmisión.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil

¿Qué es un cesionario?

En el ámbito jurídico, el cesionario es quien ocupa la posición receptora dentro de una cesión. Es decir, es la persona física o jurídica a cuyo favor el cedente transmite un crédito, un derecho, una acción, una posición contractual o determinadas facultades de contenido patrimonial.

La posición adquirida por el cesionario varía en función de la operación realizada. Así, puede convertirse en nuevo acreedor de una deuda, pasar a ser titular de un determinado derecho o asumir la posición que anteriormente ocupaba otra persona en una relación contractual.

En relación con los bienes, la cesión no implica necesariamente que el cesionario adquiera su propiedad. En algunos supuestos, lo que recibe son facultades concretas sobre ellos, como la posesión, la gestión, la administración o la posibilidad de proceder a su venta con una finalidad determinada.

¿Dónde se regula la figura del cesionario?

La figura del cesionario no dispone de una regulación general concentrada en un único precepto, sino que su régimen jurídico depende de la modalidad de cesión de que se trate.

En el Código Civil resultan especialmente relevantes los siguientes artículos:

  • Los artículos 1526 a 1536, relativos a la cesión de créditos, derechos y acciones.
  • El artículo 1175, referido a la cesión de bienes a los acreedores para el pago de deudas.
  • El artículo 1112, sobre la posibilidad de transmitir derechos y créditos.
  • El artículo 1255, que reconoce la autonomía de la voluntad y la libertad de pactos dentro de los límites establecidos por el ordenamiento.

Además, determinadas cesiones cuentan con regulación específica en otras normas, como el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el artículo 43 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, los artículos 347 y 348 del Código de Comercio o el artículo 149 de la Ley Hipotecaria.

¿Quién puede ser cesionario?

Con carácter general, puede actuar como cesionario cualquier persona física o jurídica con capacidad suficiente para adquirir el derecho, crédito o posición que se transmite.

No obstante, algunas operaciones están sometidas a requisitos específicos derivados de su propia naturaleza. Por ello, no siempre cualquier persona puede adquirir la condición de cesionario.

Así sucede, por ejemplo, en determinados ámbitos regulados, como las cesiones de cartera de seguros, donde la entidad que recibe la cartera debe cumplir las condiciones legalmente exigidas para asumirla.

¿En qué ámbitos suele aparecer la figura del cesionario?

La figura del cesionario puede encontrarse en negocios jurídicos de naturaleza muy diversa, aunque es especialmente frecuente en operaciones relacionadas con la transmisión de créditos, derechos y relaciones contractuales.

Uno de los supuestos más habituales es la cesión de créditos, en la que el cesionario adquiere de otro acreedor el derecho a exigir el pago de una deuda. Desde ese momento, pasa a ocupar la posición acreedora frente al deudor cedido.

También puede intervenir en una cesión de contrato, mediante la cual se sustituye a una de las partes de una relación contractual. En estos casos, el cesionario no recibe únicamente derechos, sino también las obligaciones vinculadas a la posición contractual transmitida, por lo que resulta necesario el consentimiento de la otra parte.

Otra manifestación es la cesión de bienes a los acreedores, en la que estos reciben facultades para proceder a la realización de determinados bienes y aplicar el importe obtenido al pago de las deudas correspondientes.

En cualquiera de estos supuestos, la adquisición puede ser onerosa o gratuita, dependiendo de que el cesionario deba entregar o no una contraprestación por lo que recibe.

¿Qué otras personas intervienen en una cesión?

Junto al cesionario pueden intervenir otras personas cuya posición dependerá de la clase de cesión realizada.

  • El cedente es la persona que transmite al cesionario el derecho, crédito, posición contractual o facultad de que se trate.
  • El cedido aparece principalmente en la cesión de créditos y es el deudor de la obligación transmitida.

En una cesión de crédito, por tanto, el cedente es inicialmente el acreedor, mientras que el cesionario pasa a ocupar esa posición tras la transmisión. El deudor cedido continúa siendo el obligado al pago, aunque deberá cumplir frente al nuevo acreedor cuando tenga conocimiento de la cesión en los términos legalmente aplicables.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil
Referencias