Comunidad postganancial

La comunidad postganancial es la situación jurídica en la que queda el patrimonio ganancial de los cónyuges tras la disolución de la sociedad de gananciales y hasta que se practica su liquidación y adjudicación, configurándose como una comunidad transitoria sobre una masa patrimonial indivisa.
Ideas clave
  • Durante la existencia de la comunidad postganancial, desaparece el régimen económico matrimonial, pero el patrimonio ganancial permanece indiviso hasta la adjudicación individual de bienes concretos.
  • Para su regulación, se aplican los artículos 1392 y siguientes del Código Civil y, supletoriamente, una combinación entre las normas sobre partición hereditaria y las de la comunidad de bienes.
  • Según la causa de disolución de la sociedad de gananciales, la titularidad de la comunidad corresponde a los excónyuges, a los cónyuges que cambian de régimen o al cónyuge supérstite y herederos.
  • Para los actos de disposición se exige unanimidad, y cada partícipe solo puede transmitir su cuota abstracta, no derechos concretos sobre bienes determinados aún no adjudicados.
  • Los actos de administración ordinaria se rigen por la mayoría de cuotas, y los gastos y cargas se distribuyen proporcionalmente, sin que las deudas posteriores individuales tengan carácter común.
  • La liquidación transforma las cuotas abstractas en titularidades concretas, y se desarrolla mediante las fases de inventario, valoración, pago de deudas y adjudicación equilibrada de bienes.
  • Una vez practicada la liquidación y efectuadas las adjudicaciones, se extingue la comunidad postganancial y cada partícipe adquiere la titularidad exclusiva de los bienes atribuidos.

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¿Qué es la comunidad postganancial?

La comunidad postganancial es la situación que se produce cuando la sociedad de gananciales queda disuelta, pero todavía no se ha practicado su liquidación.

Desde ese momento desaparece el régimen económico matrimonial de gananciales, pero el patrimonio común permanece indiviso. Se genera así una comunidad sobre la totalidad del activo y pasivo ganancial, integrada por quienes resulten titulares tras la disolución.

Se trata de una situación transitoria y provisional, aunque de duración indeterminada, en la que ya no se aplican las normas propias del régimen de gananciales, pero tampoco existe todavía una adjudicación individualizada de bienes.

¿Dónde se regula la comunidad postganancial?

El Código Civil no contiene una regulación sistemática y autónoma de la comunidad postganancial, sino que su régimen se construye a partir de diversos preceptos.

¿A quién pertenecen los bienes de la comunidad postganancial?

La titularidad de la comunidad postganancial depende de la causa que haya motivado la disolución de la sociedad de gananciales:

  • Cuando la disolución deriva de un divorcio, separación o nulidad matrimonial, los bienes pertenecen a ambos excónyuges (aún cónyuges en el caso de la separación matrimonial), quienes pasan a ostentar una cuota abstracta sobre la masa común.
  • Si la disolución se produce por un cambio de régimen económico matrimonial, por ejemplo hacia el régimen de separación de bienes, los titulares siguen siendo los cónyuges, que continúan unidos por el vínculo matrimonial.
  • Cuando la causa es el fallecimiento de uno de los cónyuges, la comunidad postganancial corresponde al cónyuge supérstite y a los herederos del fallecido.
  • Si han fallecido ambos cónyuges, la titularidad recae en los respectivos herederos.

En todos los casos, los partícipes no son propietarios de bienes concretos, sino de una cuota global sobre el conjunto del patrimonio, pendiente de concreción mediante la liquidación.

¿Cómo se administra la comunidad postganancial?

Durante la fase de indivisión, la comunidad postganancial se rige esencialmente por las reglas de la comunidad ordinaria o proindiviso, con determinadas especialidades:

  • En cuanto a los actos de disposición (venta, hipoteca o gravamen de bienes), se exige el consentimiento unánime de todos los partícipes. La enajenación realizada sin dicho consentimiento puede quedar sujeta a impugnación para declarar su nulidad, y su validez puede depender del resultado final del reparto de bienes (no existe una opinión unánime de la doctrina sobre este punto).
    • Además, un copropietario solo puede vender su cuota abstracta, pero no un porcentaje de titularidad sobre un bien en concreto, ya que aún no se ha decidido el reparto y dicho bien puede acabar siendo adjudicado por entero al otro cónyuge o a otro heredero.
  • Respecto de los actos de administración ordinaria, basta el acuerdo de la mayoría de cuotas. En caso de desacuerdo, puede acudirse a la autoridad judicial para resolver la controversia.
  • Cada partícipe tiene derecho al uso de los bienes comunes, siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida el uso por los demás cuando este sea compatible.
  • Los gastos y cargas se sufragan en proporción a las respectivas cuotas. Las deudas contraídas con posterioridad a la disolución por uno solo de los partícipes no tienen carácter común.

¿Cómo se liquida la comunidad postganancial?

La liquidación constituye el proceso dirigido a transformar la cuota abstracta en titularidades concretas sobre bienes determinados. Conforme al artículo 1410 del Código Civil, se aplican principalmente las normas relativas a la liquidación y partición de la herencia.

El procedimiento comprende varias fases:

  • En primer lugar, la formación de inventario, que incluye el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones) de la sociedad disuelta.
  • En segundo lugar, la valoración de los bienes, que debe efectuarse conforme a su valor en el momento de la liquidación.
  • Posteriormente, el pago o aseguramiento de las deudas de la sociedad de gananciales.
  • Finalmente, la división y adjudicación de los bienes restantes, procurando formar lotes equilibrados. Si se producen excesos de adjudicación, podrán compensarse en metálico según las normas de la liquidación hereditaria.

Una vez practicada la liquidación y realizadas las adjudicaciones, se extingue la comunidad postganancial y cada partícipe adquiere la titularidad exclusiva de los bienes que le hayan sido atribuidos.

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