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Buscar abogado civil¿Qué es la aparcería?
La aparcería es una forma específica de colaboración en el ámbito agrícola, forestal o ganadero en la que el titular de una finca o explotación (denominado cedente) cede temporalmente su uso, disfrute o alguno de sus aprovechamientos a otra persona (denominada aparcero), quien contribuye con trabajo, capital o ambos elementos.
A cambio, ambas partes acuerdan repartirse los productos o beneficios obtenidos, en proporción a sus aportaciones, sin que exista una contraprestación dineraria fija. Esta figura presenta una estructura flexible y adaptada a las características propias del medio rural y la cooperación productiva.
¿Dónde se regula la aparcería?
La aparcería se regula en el artículo 1579 del Código Civil y en el capítulo IX (artículos 28 a 32) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.
De forma supletoria, el artículo 29 establece que, en ausencia de pacto expreso, normas forales o costumbres, se aplicarán a la aparcería determinadas disposiciones de la propia ley previstas para los arrendamientos rústicos, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza de la aparcería. En concreto, son de aplicación los capítulos siguientes:
- Sobre las partes (capítulo II).
- Sobre la forma del contrato (capítulo III).
- En relación con los gastos y mejoras (capítulo VI).
- Sobre terminación del contrato (capítulo VIII).
Además, si el aparcero solo aporta su trabajo y una parte muy reducida de capital (inferior al 10 % del valor total), se aplica la legislación laboral y de Seguridad Social.
¿Cuál es su naturaleza jurídica?
El contrato de aparcería se considera una figura asociativa, más próxima al contrato de sociedad que al arrendamiento o a una relación laboral.
Tal como dispone el artículo 28.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, no se presume la existencia de vínculo laboral, salvo que se pacte expresamente o se den condiciones objetivas que lo configuren, como ocurre cuando el aparcero solo aporta su trabajo y menos del 10 % del capital necesario (artículo 30). En ese caso, será aplicable la normativa laboral y deberá garantizarse, al menos, el salario mínimo correspondiente.
Por tanto, su carácter asociativo implica una colaboración en la producción, diferenciándose claramente de una relación de dependencia laboral o de un contrato de arrendamiento rústico tradicional.
¿Qué partes intervienen en el contrato de aparcería?
En el contrato de aparcería intervienen dos partes:
- El cedente, que puede ser una persona física o jurídica, y no necesariamente propietaria de la finca, sino que basta con que ostente un derecho de goce sobre ella (como usufructo, superficie o enfiteusis).
- El cedente aporta el uso y disfrute de la finca, además de otros elementos necesarios para la explotación, como maquinaria, ganado o capital circulante.
- El aparcero, que también puede ser persona física o jurídica, y contribuye al contrato con trabajo, capital o ambos.
- Su participación en la explotación se basa en su aportación efectiva a los medios o labores necesarios para la producción.
¿Cómo se reparten las ganancias entre las partes?
Las ganancias se reparten en proporción a las aportaciones de cada parte, lo que debe fijarse expresamente en el contrato. No hay una fórmula única ni obligatoria, por lo que el reparto puede adaptarse a cada explotación concreta. Si no se estipula lo contrario, se entenderá que el reparto es equitativo respecto a lo que cada parte haya contribuido.
Este sistema de distribución permite ajustar el equilibrio económico del contrato a la realidad de las aportaciones, lo que constituye uno de los rasgos diferenciadores esenciales frente al arrendamiento rústico, donde hay una renta fija.
¿Cómo se reparten los gastos y pérdidas?
En cuanto a los gastos y pérdidas, la ley remite al pacto entre las partes, pudiendo establecerse su reparto proporcional a las aportaciones, de forma similar al de las ganancias.
En ausencia de pacto, se aplican supletoriamente los criterios previstos en la Ley de Arrendamientos Rústicos para los arrendamientos, siempre que no resulten contrarios a la naturaleza del contrato (artículo 29). Esto significa que cada parte responderá de los gastos y riesgos según su implicación en la actividad, manteniéndose el principio de equilibrio y cooperación mutua.
¿Cuál es la duración del contrato de aparcería?
La duración del contrato de aparcería es la libremente pactada por las partes. En su defecto, se presumirá que se celebra por un año agrícola, prorrogable automáticamente por sucesivos períodos de igual duración (artículo 31).
Cuando el contrato se vincule a un cultivo específico con ciclo superior a un año, su duración mínima será la necesaria para completar dicha rotación o ciclo.
Además, si finalizado el contrato el cedente desea celebrar un arrendamiento rústico sobre la finca, el aparcero tendrá derecho preferente para suscribir dicho contrato, en igualdad de condiciones.
¿Qué forma debe tener el contrato?
El contrato de aparcería debe formalizarse por escrito, tal y como dispone el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.
Aunque no se exige necesariamente escritura pública, las partes pueden compelerse mutuamente a elevarlo a documento público. Además, en el contrato deberían quedar claramente indicados los siguientes datos:
- Identificación clara de la finca.
- Destino de la finca.
- Aportaciones de cada parte y sistema de reparto de beneficios.
La falta de forma escrita no impide su validez, pero puede dificultar su prueba en caso de conflicto.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes en el contrato de aparcería?
Las obligaciones principales de cada parte en el contrato de aparcería son las siguientes:
- Del cedente: poner a disposición del aparcero la finca y los elementos pactados, permitir el uso adecuado de los medios aportados y respetar el destino convenido de la explotación.
- Del aparcero: conservar la finca y devolverla en el mismo estado al término del contrato, realizar adecuadamente las labores productivas y repartir con el cedente los frutos conforme a lo pactado.
Ambas partes deben atender los gastos de conservación y mejoras según lo convenido, o, en su defecto, según la aplicación supletoria de la Ley de Arrendamientos Rústicos (artículos 18 a 21 aplicables conforme al artículo 29).
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de las partes?
Si el incumplimiento consiste en la falta de pago de los gastos de conservación y mejoras que corresponde a una de las partes, la otra puede solicitar la rescisión del contrato (artículo 26).
Además, el cedente podrá resolver el contrato si no recibe su parte de los beneficios, si el aparcero no explota la finca o no la destina al uso convenido, si la subarrienda o cede a un tercero sin cumplir los requisitos legales, o si causa graves daños a la finca, con dolo o negligencia manifiesta (artículo 25).
¿Cuáles son sus causas de extinción de la aparcería?
El contrato de aparcería puede extinguirse por las causas previstas para la terminación del contrato de arrendamiento rústico que sean compatibles con su naturaleza, en particular por las siguientes:
- Cumplimiento del plazo pactado.
- Desistimiento del aparcero al término del año agrícola, siempre que se lo comunique al cedente con antelación.
- Mutuo acuerdo.
- Incumplimiento grave de las obligaciones.
- Pérdida total del objeto cedido.
- Resolución del derecho del cedente (por ejemplo, extinción del usufructo).
- Muerte de una de las partes, si así se ha pactado.
- Resolución o rescisión por las causas previstas legalmente.
¿Qué es la aparcería asociativa?
La aparcería asociativa es una modalidad especial en la que dos o más personas ponen en común bienes, trabajo o capital con el fin de constituir o agrandar una explotación, compartiendo los beneficios conforme a sus aportaciones.
Su régimen jurídico se rige por lo pactado y, en su defecto, por las reglas del contrato de sociedad, según establece el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Rústicos. En estos casos, las reglas sobre gastos y mejoras del arrendamiento también pueden aplicarse de forma supletoria.
¿En qué se diferencia la aparcería del arrendamiento rústico?
Aunque son contratos que comparten algunas características, en el contrato de aparcería existe una relación colaborativa entre las partes que no existe en el arrendamiento rústico. En consecuencia, se pueden destacar las siguientes diferencias entre ambos:
- En cuanto a la contraprestación: en el arrendamiento rústico, el arrendatario paga una renta fija, generalmente en dinero, mientras en en la aparcería no hay renta, sino un reparto proporcional de los frutos obtenidos de la explotación.
- En cuanto a la duración: el arrendamiento tiene una duración mínima legal de 5 años, mientras que la aparcería tiene una duración libre, aunque prorrogable automáticamente si no se pacta lo contrario.
- En cuanto a la implicación de las partes: en la aparcería, ambas partes colaboran en la producción, mientras que en el arrendamiento el arrendador se limita a ceder la finca y percibir una renta.
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