¿Qué indemnización corresponde en caso de despido por no apto en el reconocimiento médico?

El despido por no apto en reconocimiento médico se considera un despido objetivo por ineptitud, y cuando el despido es por causas objetivas conlleva una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades. 

Si el trabajador impugna y se declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitirlo con pago de los salarios de tramitación o indemnizarlo con 33 días por año, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope de 24 mensualidades. 

En caso de indemnización por despido improcedente, si el trabajador ya recibió su indemnización por despido objetivo, lo que recibirá es la diferencia entre ambas.

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