¿Hay derecho a cobrar indemnización en caso de despido procedente?
En caso de despido procedente, el trabajador no tiene derecho a percibir una indemnización por despido, ya que este tipo de despido se considera justificado conforme a la ley.
El despido procedente se produce cuando el empresario acredita que existe una causa legalmente válida para extinguir el contrato de trabajo, ya sea por razones disciplinarias graves o causas objetivas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y que se han cumplido los requisitos exigidos según el tipo de despido producido.
Ello con independencia de que en el despido objetivo y el colectivo sí corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Pero esto es así porque estas modalidades de despido conllevan el derecho al pago de esta compensación desde el momento en que se entrega la carta del despido, sin relación alguna con el hecho de que después se declare procedente.
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