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Consultar abogado¿Qué es el divorcio incausado en Jalisco?
Se trata de la forma de cancelación del vínculo matrimonial que permite a las partes quedar libres sin necesidad de justificar tal decisión.
En Jalisco no está previsto el divorcio incausado, por el contrario, el Código Civil de ese estado prevé dieciocho causas para motivar un divorcio. Sin embargo, es posible que las partes demanden el divorcio incausado (es decir, sin causa) al invocar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a lo incorrecto de requerir que se acrediten causas de divorcio, porque esto atenta contra la dignidad humana, el derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad.
¿Cómo se tramita?
Presentación del escrito
El o la cónyuge que desee tramitar el divorcio, debe presentar un escrito de demanda, en el cual señale sus generales así como los de la contraparte, es decir, nombre, edad, domicilio para ser notificado y si está presentando su demanda por propio derecho o por conducto de su apoderado.
En otro apartado debe expresar qué es lo que demanda, es decir, la disolución del vínculo matrimonial, y ahí puede invocar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la procedencia de esta modalidad de divorcio.
Posterior a ello, deberá hacer una relación de hechos, es decir, fecha y lugar en que se casaron, domicilio que habitaron, si tuvieron hijos, cuántos y de qué edad cada uno, si adquirieron bienes, cuántos y cuáles son, así como la capitulación matrimonial. A qué se dedica o dedicaba cada uno, y cualquier otro dato que se considere relevante hacer del conocimiento del juez. Se debe acompañar a esto un apartado de pruebas, las cuales deben servir para robustecer los señalamientos formulados en el apartado de hechos.
Este escrito se debe presentar ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Familiares, y ahí se remitirá al Juez familiar en turno, quien admitirá o prevendrá a la parte promovente si encuentra alguna omisión en la demanda.
Resoluciones
Posterior a ello, analizará el escrito y en primer término decretará, si es aplicable, lo concerniente a la pensión alimenticia y guarda y custodia provisionales.
Después, decretará la disolución del vínculo matrimonial, a partir de ahí, los cónyuges se encontrarán libres y en aptitud de contraer matrimonio nuevamente. Es importante que una vez emitido el acuerdo en que se cancele el vínculo, se giren los exhortos respectivos al juez del Registro Civil en donde se celebró el matrimonio, para que este haga la anotación marginal correspondiente.
Seguido el juicio, se resolverá lo relacionado a la pensión alimenticia, guarda y custodia y régimen de convivencia de manera definitiva; así como lo respectivo a la capitulación matrimonial.
En este último apartado se debe revisar bajo qué modalidad se casaron las partes para ver si lo procedente es que todo se reparta al 50%, cada quien conserva los bienes que adquirió o incluso, si a pesar de la modalidad en que se hayan casado, es procedente otorgar a alguno de los cónyuges la pensión compensatoria por labores preponderantes del hogar.
Con tales cuestiones resueltas, el juez emitirá la sentencia de divorcio y esta deberá comenzar a ejecutarse, con especial cuidado en que se lleve a cabo correctamente lo dispuesto respecto a los menores, de ser el caso.
¿Si existe reconciliación, es posible cancelar el divorcio?
Sí, es posible que la parte que demandó el divorcio se desista de la acción hasta antes de que el juez emita la sentencia, para lo cual deberá presentar un escrito solicitando que se le tenga desistiendo del divorcio, y posterior a ello el juez le ordenará que comparezca a ratificarlo, si lo hace, se archivará el asunto y el vínculo quedará subsistente.
¿Es posible que si la otra parte no está de acuerdo, se niegue el divorcio a quien lo solicitó?
Si alguno de los cónyuges solicitó el divorcio, no es posible que se niegue aunque la otra parte no desee divorciarse, debido a que la modalidad de causales de divorcio ya no debe aplicarse, porque en ese caso se estaría obligando a una persona a permanecer casada. Por lo tanto, es seguro que al demandarse esta acción, será otorgada por el juez familiar.
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