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Consultar abogado¿Qué es la pensión alimenticia en Jalisco?
Es la cantidad económica destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de una persona que por determinada condición no es capaz de hacerse de sus propios medios. Quien la otorga tiene el carácter de deudor y quien la recibe es el acreedor.
En Jalisco, las relaciones de parentesco reconocidas por la ley, a través de las cuales se vuelve obligación proporcionar alimentos, son:
- Los cónyuges de forma mutua, o de ellos el que tuviere la capacidad de proporcionarlos al otro que no la tiene.
- Los padres a los hijos cuando estos sean menores de edad, o cuando al alcanzar la mayoría de edad, continúen estudiando hasta el nivel superior.
- A falta de padres, o ante la imposibilidad que ellos tengan, la obligación recae en los abuelos por ambas líneas; y sobre los demás ascendientes sucesivamente si los abuelos también se encuentran impedidos.
- Los hijos a los padres, cuando estos últimos hayan alcanzado edad avanzada o la condición de imposibilidad para trabajar y no cuenten con algún tipo de ingreso o este no sea suficiente para cubrir las necesidades de subsistencia digna.
- En los dos casos anteriores, cuando no existan ascendientes o descendientes, o los que existan estén imposibilitados para cumplir con tal obligación, esta recaerá en los hermanos.
- Quienes hayan recibido sustento por parte de un hospicio, orfanato o cualquier centro similar, ya sea público o privado, tiene la obligación recíproca de brindar sostenimiento a otra persona interna de la institución.
- Quien haya sido adoptado es reconocido ante la ley como hijo y por tanto, goza del mismo derecho a ser acreedor y posteriormente, deudor, si es que quien lo adoptó no es solvente en la edad avanzada.
Ante la ley jalisciense, el concepto de alimentos se conforma a través de: comida, vestido, habitación, asistencia para la salud (gastos hospitalarios, estudios, medicamentos, etcétera), gastos de acceso a la educación y proporción de medios para que el acreedor pueda aprender un oficio, arte o profesión; atención de las necesidades psíquicas, afectivas y de sano esparcimiento, y de ser necesario, gastos funerarios.
¿Cuánto es la pensión alimenticia en Jalisco?
Es importante tomar en cuenta que el monto de pensión alimenticia que se debe proporcionar se fija en torno a dos factores: la capacidad económica del deudor y las necesidades particulares del acreedor. Por lo que no existe una cantidad específica fijada por la ley, sino que esta la determina el juez por cada caso específico.
Proporción de alimentos cuando hay separación
Los alimentos son una obligación que se cumple constantemente desde que nace. Por ejemplo, en un núcleo de familia siempre se suplen tales necesidades sin necesidad de que exista una orden judicial.
Sin embargo, como en el caso más común, si la familia se separa, se debe fijar el monto que cada uno de los padres, o solo uno de ellos (en caso de que el otro sea incapaz) debe proporcionar al menor acreedor y/o a otra de las personas con carácter de acreedoras.
¿Ante quién solicitar la pensión alimenticia?
Si las partes así lo desean, podrán acudir al Instituto Jalisciense de Justicia Alternativa (IJA) para realizar el convenio de pensión alimenticia, el cual será revisado por dicho Instituto y en caso de resultar conforme a derecho, será remitido al juez familiar en el estado, para que lo eleve a categoría de sentencia y se pueda ejecutar.
En caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo o por las circunstancias sea imposible tener comunicación entre deudor y acreedor o tutor de este, la pensión alimenticia puede ser demandada.
Este procedimiento se realiza a través de un escrito de demanda de pensión alimenticia, que se presenta ante el Juez de lo familiar en turno. Quien a su vez determinará, como primera cuestión, si es necesario fijar una cantidad de pensión provisional, debido a la urgencia del caso.
Posteriormente, tramitará el juicio con la característica de sumario. Y en sentencia definitiva, señalará la cantidad de la pensión, la manera en qué se otorgará (si el acreedor se incorpora al domicilio o esta será entregada por otra vía), así como lo relacionado con los alimentos no proporcionados durante cierto periodo, y a los cuales sí se tenía derecho. Las partes pueden convenir sobre los aspectos anteriores hasta antes de que el juez dicte la sentencia.
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