¿Qué son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos son las personas que, por mandato de la ley peruana, tienen derecho a recibir una parte de la herencia del causante. Se les denomina “forzosos” porque el testador no puede excluirlos libremente mediante testamento, salvo que exista una causa legal de desheredación:
Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.
O una causal de indignidad debidamente configurada:
El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.
En el derecho sucesorio peruano, los herederos forzosos se relacionan directamente con la legítima, que es la parte de la herencia sobre la cual el testador no tiene plena libertad de disposición cuando existen determinados familiares protegidos por la ley.
El Código Civil define la legítima como:
La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
Esta figura cumple una función de protección familiar. La ley reserva una porción del patrimonio hereditario para determinados parientes cercanos y para el cónyuge o integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida conforme a ley.
Por ello, aunque una persona otorgue testamento, debe respetar los derechos sucesorios mínimos de quienes tienen la condición de herederos forzosos.
¿Dónde se regulan los herederos forzosos en Perú?
Los herederos forzosos se regulan principalmente en el artículo 724 del Código Civil peruano. Esta norma establece que:
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
La regulación debe leerse junto con otros artículos del Código Civil. Los artículos 725, 726 y 727 establecen la porción de libre disposición según existan descendientes, cónyuge, ascendientes o ausencia de estos familiares.
El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.
Por su parte, el artículo 729 indica que la legítima de cada heredero forzoso equivale a la cuota que le corresponde en la sucesión intestada.
La legítima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada, cuyas disposiciones rigen, asimismo, su concurrencia, participación o exclusión.
También resulta importante el artículo 816 del Código Civil, que regula los órdenes sucesorios:
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Hijos y descendientes
En el Perú, los herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos y demás descendientes. Esta categoría comprende a los hijos y, según corresponda, a otros descendientes como nietos o bisnietos.
El Código Civil reconoce igualdad de derechos sucesorios entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, y los hijos adoptivos.
Padres y ascendientes
En segundo lugar, son herederos forzosos los padres y demás ascendientes. Estos adquieren relevancia sucesoria, especialmente, cuando no existen hijos ni otros descendientes.
Según el artículo 820 del Código Civil:
A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.
Cónyuge sobreviviente
En tercer lugar, se encuentra el cónyuge sobreviviente. Su derecho hereditario es independiente del derecho que pudiera corresponderle por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.
Así lo establece el artículo 730 del Código Civil:
La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio.
Integrante sobreviviente de la unión de hecho
Finalmente, el Código Civil reconoce como heredero forzoso al integrante sobreviviente de la unión de hecho, siempre que dicha unión cumpla con las condiciones legales aplicables. Esta incorporación equipara, en materia sucesoria, determinados efectos de la unión de hecho con los del matrimonio, siempre dentro del marco previsto por la legislación peruana.