Artículo 669 del Código Civil
Artículo 669. Desheredación por indignidad y perdón del indigno
El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso conforme a las normas de la desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas.
art 669 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección primera: Sucesión en general
- Título III: Indignidad
- Artículo 667. Exclusión de la sucesión por indignidad
- Artículo 668. Exclusión del indigno por sentencia
- Artículo 669. Desheredación por indignidad y perdón del indigno
- Artículo 670. Carácter personal de la indignidad
- Artículo 671. Efectos de la declaración de indignidad
- Título III: Indignidad
- Sección primera: Sucesión en general