Artículo 668 del Código Civil

Artículo 668. Exclusión del indigno por sentencia

La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.

art 668 cc

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