Artículo 668 del Código Civil
Artículo 668. Exclusión del indigno por sentencia
La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.
art 668 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección primera: Sucesión en general
- Título III: Indignidad
- Sección primera: Sucesión en general