Colación

La colación es el proceso en el que un heredero obligado a colacionar debe agregar al caudal hereditario los bienes o valores que recibió del causante en vida, con el fin de calcular la legítima y la porción disponible.
Ideas clave
  • La colación se encuentra regulada, principalmente en el Código Civil peruano, en los artículos 831 al 843.
  • En Perú, están obligados a colacionar los herederos forzosos que recibieron bienes del causante en vida.
  • No todos los bienes donados están sujetos a colación.
  • La colación puede realizarse en especie o en valor, según lo determine el proceso sucesorio.
  • La colación es clave para garantizar una distribución equitativa del patrimonio entre los herederos.

¿Qué es la colación?

La colación es un concepto del derecho sucesorio peruano que se refiere al acto de reunir o sumar ciertos bienes que un heredero recibió en vida del causante, es decir, la persona fallecida, para luego dividirlos equitativamente entre todos los herederos. La finalidad de la colación es asegurar que todos los herederos reciban una parte justa y proporcional del patrimonio del causante, considerando lo que algunos de ellos ya pudieron haber recibido antes del fallecimiento.

El término colación proviene del latín collatio, que significa "reunión" o "aportación". En el contexto sucesorio, implica que ciertos bienes entregados en vida deben ser traídos a la masa hereditaria para que la distribución entre los herederos sea equitativa. De este modo, se evita que un heredero que recibió anticipadamente una parte de la herencia quede injustamente favorecido en detrimento de los otros herederos.

¿Dónde se regula la colación en el derecho peruano?

La colación está regulada en el Código Civil peruano, específicamente en los artículos 831 a 843.

Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.

Artículo 831 del Código Civil

¿Quiénes están obligados a colacionar?

Según el artículo 843 del Código Civil, están obligados a colacionar los herederos forzosos, es decir, aquellos que por ley tienen derecho a una porción legítima de la herencia del causante. Los herederos forzosos incluyen a los hijos, padres y cónyuge del fallecido. Sin embargo, la obligación de colacionar solo recae sobre aquellos herederos que hayan recibido bienes del causante en vida, a título de donación.

La colación es sólo en favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión.

Artículo 843 del Código Civil

El Código Civil también establece que los herederos pueden estar exentos de la obligación de colacionar si el causante así lo dispuso expresamente en vida. Este tipo de disposición debe estar claramente establecido en el acto de donación o en el testamento.

¿Qué bienes están sujetos a colación en Perú?

De acuerdo con el artículo 833 del Código Civil, están sujetos a colación todos los bienes donados por el causante a los herederos forzosos, salvo que el donante haya dispensado de esta obligación. No obstante, no todos los bienes donados deben ser colacionados.

La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a ésta su valor. Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión.

Artículo 833 del Código Civil

¿Cómo se realiza la colación en Perú?

La colación puede realizarse de dos formas principales:

En especie

El heredero colaciona el bien en especie, es decir, devuelve el bien donado a la masa hereditaria para que sea distribuido entre todos los herederos.

El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya.

Artículo 834 del Código Civil

En valor

El heredero colaciona el valor del bien al momento de la donación. Este valor se suma a la masa hereditaria para luego dividirse entre los herederos. Si el bien ha incrementado o disminuido su valor, este cambio no afecta la obligación de colacionar; lo que se considera es el valor original del bien en el momento de la donación.

Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión.

En caso de discrepancia entre los herederos, el valor será determinado, en la vía incidental, por el juez a quien corresponde conocer de la sucesión.

Artículo 835 del Código Civil