Heredero

El heredero es la persona a la que se le transmite el patrimonio de otro individuo cuando éste fallece. Por ello, se considera el beneficiario de una herencia, siempre bajo las disposiciones de ley.

En el momento en que una persona muere, sus herederos entran en posesión de la herencia prevista. La que en este caso incluye tanto los bienes, derechos y obligaciones de esa persona.

De acuerdo a los criterios normativos, se establece una clasificación de los herederos para realizar la distribución del patrimonio. Esto en función de aspectos como el vínculo familiar o la voluntad del causante, en caso de existir un testamento.

Tipos de heredero

Según la ley peruana existen tipos de herederos: 

Heredero forzoso

El artículo 724 del Código Civil establece que entre los herederos forzosos se incluye a: 

  • Hijos y demás descendientes: son herederos de primer orden, donde se incluyen hijos matrimoniales, hijos fuera del matrimonio, reconocidos y adoptados.
  • Padres y demás descendientes: se refiere a los familiares en línea recta ascendente, los cuales en este caso ocupan el segundo orden en la sucesión.
  • Cónyuge o integrante sobreviviente de una unión de hecho: son los herederos de tercer orden en la sucesión.

Cuando el causante muere, las personas que tienen la condición de heredero tienen el derecho a heredar y no pueden ser privados de ello. De hecho, el artículo 725 del Código Civil sostiene que las persona que tenga hijos, cónyuge y demás descendientes puede disponer de manera libre hasta un tercio de sus bienes.

Heredero legal

Los herederos legales son aquellos familiares que, de manera consecutiva a los herederos forzosos, son llamados por la ley para heredar. Sin embargo, estos no tienen asignada una porción obligatoria de la herencia.

Dentro de la condición de heredero legal se incluyen a:

  • Heredero de cuarto orden: corresponde a los hermanos de la persona fallecida. Es decir, los familiares colaterales de segundo grado de consanguinidad.
  • Heredero de quinto orden: está integrado por los familiares colaterales de tercer grado de consanguinidad. En este caso, como herederos de quinto orden se tiene a tíos y sobrinos.
  • Heredero de sexto orden: para este caso se incluye a los primos, tíos abuelos y sobrinos nietos. Es decir, aquellos familiares colaterales de cuarto grado de consanguinidad del causante.

Orden de sucesión

Al fallecer el causante se establece un orden de los herederos, para realizar una distribución adecuada del patrimonio, donde se considera lo siguiente:

  1. Sucesión testamentaria: para la distribución de la herencia se les otorga prioridad a los herederos forzosos en forma de legítima y aquellos beneficiarios nombrados de forma voluntaria por el causante.
  2. Sucesión intestada: en este caso la distribución del patrimonio del causante se ejecuta a favor de los herederos forzosos en primera instancia. No obstante, si no existen herederos forzosos por parte del causante se consideran a los herederos legales.

El artículo 723 del Código Civil establece que la legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer de manera libre. Dado que bajo disposiciones de ley esta porción les corresponde a los herederos forzosos.