Masa hereditaria

La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de una persona fallecida. Este patrimonio se transmite a sus herederos, quienes deben asumir tanto los activos como los pasivos del causante, respetando las disposiciones testamentarias y las leyes de sucesión.
Ideas clave
  • En Perú, la masa hereditaria se regula principalmente por el Código Civil, especialmente en la Sección Cuarta del Libro III sobre sucesiones.
  • Los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia según procedimientos específicos en el Código Civil peruano.
  • La herencia debe ser inventariada y valuada por el albacea o administrador antes de su distribución y, antes de distribuir los bienes, deben pagarse todas las deudas y obligaciones pendientes.
  • La partición de la herencia se realiza conforme al testamento o según las normas de sucesión intestada. Es decir, la partición puede ser amigable si los herederos están de acuerdo, o judicial si no.
  • Los bienes hereditarios se adjudican a los herederos en especie o en dinero equivalente.
  • La administración y distribución correcta de la masa hereditaria son esenciales para garantizar una repartición justa y conforme a la ley.

¿Qué es la masa hereditaria?

La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de una persona fallecida, también conocida como causante. Esta masa hereditaria es la que se transmite a los herederos del causante, quienes asumirán tanto los activos (bienes y derechos) como los pasivos (obligaciones y deudas) de la persona fallecida.

La distribución de la masa hereditaria se realiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento del causante o, en ausencia de este, conforme a las normas de sucesión establecidas por la ley.

¿Dónde se regula la masa hereditaria en el Perú?

En el Perú, la regulación de la masa hereditaria se encuentra principalmente en el Código Civil, específicamente en la Sección Cuarta del Libro III, que trata sobre las sucesiones.

Este cuerpo normativo establece las disposiciones generales sobre la herencia, los derechos de los herederos, el procedimiento de aceptación y renuncia de la herencia, y las reglas para la partición y distribución de los bienes hereditarios.

Código Civil peruano

El Código Civil del Perú regula detalladamente todos los aspectos relacionados con la sucesión y la masa hereditaria. A continuación, se destacan algunos artículos clave:

  • Artículo 660: establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, salvo aquellos derechos y obligaciones que se extinguen con su muerte.

Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Artículo 660 del Código Civil de Perú

  • Artículo 672 y 675: Menciona la posibilidad de aceptar o renunciar a la herencia, y el procedimiento para hacerlo.

La aceptación expresa puede constar en instrumento público o privado. Hay aceptación tácita si el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar.

Artículo 672 del Código Civil de Perú

 

La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada.

Artículo 675 del Código Civil de Perú

  • Artículos 852 al 868: Regulan el procedimiento de partición de la herencia y la forma en que deben distribuirse los bienes entre los herederos.

No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra.

Artículo 852 del Código Civil de Perú

¿Cómo se compone la masa hereditaria?

La masa hereditaria se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al causante al momento de su fallecimiento. Estos pueden incluir:

  1. Bienes inmuebles: casas, terrenos, departamentos y cualquier otro tipo de propiedad inmobiliaria.
  2. Bienes muebles: vehículos, joyas, muebles, obras de arte, entre otros.
  3. Dinero en efectivo y cuentas bancarias: saldos en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo.
  4. Inversiones: acciones, bonos, participaciones en sociedades, fondos mutuos, etc.
  5. Derechos: derechos de autor, patentes, derechos de arrendamiento, entre otros.
  6. Obligaciones y deudas: préstamos, hipotecas, deudas fiscales, y cualquier otra obligación pendiente.

Proceso de distribución de la masa hereditaria

El proceso de distribución de la masa hereditaria implica varios pasos importantes que deben seguirse para asegurar una distribución justa y conforme a la ley. Estos pasos incluyen:

1. Inventario y avalúo

El primer paso en la administración de una herencia es realizar un inventario exhaustivo de todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la masa hereditaria. Este inventario debe ser realizado por el albacea o administrador de la herencia. Además, es necesario valuar cada uno de los bienes para determinar su valor al momento del fallecimiento del causante.

Son obligaciones del albacea:

1. Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.

2. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.

3. Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.

4. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.

5. Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.

6. Pagar o entregar los legados.

7. Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.

8. Procurar la división y partición de la herencia.

9. Cumplir los encargos especiales del testador.

10. Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.

Artículo 787 del Código Civil de Perú

2. Pago de deudas y obligaciones

Antes de proceder a la distribución de los bienes entre los herederos, es imprescindible pagar todas las deudas y obligaciones pendientes del causante. Esto incluye préstamos, hipotecas, impuestos y cualquier otra deuda que el causante tuviera al momento de su fallecimiento.

Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.

Artículo 871 del Código Civil de Perú

3. Partición de la herencia

Una vez pagadas las deudas, se procede a la partición de la herencia. Este proceso puede realizarse de acuerdo con las disposiciones del testamento, si existiera, o conforme a las reglas de sucesión intestada establecidas en el Código Civil.

Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada:

1. Por cualquier heredero.

2. Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.

Artículo 854 del Código Civil de Perú

La partición puede ser amigable, si todos los herederos están de acuerdo, o judicial, si hay desacuerdos entre los herederos.

Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, la hacen por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas.

Artículo 853 del Código Civil de Perú

4. Adjudicación de los bienes

Finalmente, los bienes hereditarios son adjudicados a los herederos según lo determinado en la partición. Cada heredero recibe su porción correspondiente de la masa hereditaria, ya sea en bienes específicos o en dinero equivalente al valor de los bienes adjudicados.

Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser posible, el valor de sus cuotas le será pagado en dinero.

Artículo 859 del Código Civil de Perú

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué ocurre si no hay testamento?: Si una persona fallece sin dejar testamento, se aplican las normas de sucesión intestada establecidas en el Código Civil. Estas normas determinan quiénes son los herederos legales y cómo se distribuye la masa hereditaria entre ellos. Generalmente, los herederos legales incluyen al cónyuge, hijos, padres, hermanos y otros parientes del causante.

La herencia corresponde a los herederos legales cuando:

1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.

2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.

Artículo 815 del Código Civil de Perú

  • ¿Qué es la colación hereditaria?: La colación hereditaria es el acto por el cual un heredero, que ha recibido un adelanto de su herencia en vida del causante, debe traer a la masa hereditaria el valor de lo recibido para que sea computado en la distribución final de la herencia. Esta figura busca asegurar una distribución equitativa entre todos los herederos.

Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.

Artículo 831 del Código Civil de Perú

Conclusión

La masa hereditaria es un concepto fundamental en el derecho sucesorio peruano. Su correcta administración y distribución son esenciales para asegurar que los bienes del causante sean repartidos de manera justa y conforme a la ley. El conocimiento de las normas que regulan la masa hereditaria, así como el proceso de inventario, avalúo, pago de deudas y partición, son cruciales para cualquier persona involucrada en un proceso sucesorio en el Perú.

Referencias