Herencia

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que una persona deja al fallecer y que pasan a sus sucesores.
Ideas clave
  • En Perú, la transmisión de la herencia se produce desde el momento de la muerte del causante, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.
  • En la herencia, los herederos responden por las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes hereditarios.
  • La herencia puede transmitirse mediante testamento o por sucesión intestada cuando no existe un testamento válido o este no dispone de todo el patrimonio.
  • Los herederos forzosos son los descendientes, ascendientes, cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
  • La legítima es la parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente cuando existen herederos forzosos.

¿Qué es la herencia?

La herencia se refiere al proceso de trasmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona cuando esta fallece.

En otras palabras, representa el patrimonio de un individuo que se transfiere al momento de su muerte, a favor de sus sucesores. Donde los sucesores se pueden clasificar en dos tipos: los herederos y los legatarios.

Bajo este enfoque, la herencia constituye el objeto de carácter patrimonial de la sucesión. Que en este caso es el efecto de trasladar la herencia a favor de un beneficiario designado por la ley.

¿Dónde se regula la herencia en Perú?

La herencia se ejecuta en función de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código Civil peruano.

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y deberes que constituyen una herencia se transmiten a los sucesores. Lo cual se sustenta en las disposiciones del artículo 660 del Código Civil de Perú.

Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

Artículo 660 del Código Civil

De hecho, se establece que los herederos responden por deudas solo lo que alcanza cubrir con los bienes de la herencia adquirida. Esto en conformidad con los criterios definidos en el artículo 661 del Código Civil.

El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial.

Artículo 661 del Código Civil

Asimismo, el artículo 662 regula:

Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:

1. Oculta dolosamente bienes hereditarios.

2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.

Artículo 662 del Código Civil

Si los activos de la herencia no cubren las deudas, es responsabilidad del heredero presentar pruebas de ello, a menos que exista un inventario judicial. Dado que estos no tienen la obligación de pagar las deudas de la persona fallecida con bienes propios.

¿Cuáles son los componentes de la sucesión?

Con base a los criterios legales, la sucesión implica tres elementos, que son los siguientes:

  • Herencia: comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona, los cuales se transmiten al momento que esta fallece. Es decir, que en este caso los herederos reciben tanto los activos como los pasivos.
  • Causante: es la persona que a causa de su muerte transmite su patrimonio (bienes, derechos y deberes) a los sucesores. En otras palabras, el causante es el individuo cuya muerte genera la distribución de su patrimonio conforme a ley.
  • Sucesores: son las personas a las cuales se les transmite el patrimonio de la persona fallecida. Por lo tanto, se refiere a los beneficiarios en la distribución del patrimonio de la persona fallecida.

¿Cuáles son la formas de heredar en Perú?

La ley en el Perú establece dos formas de heredar, las cuales son:

Por testamento

En caso de testamento, el causante de manera voluntaria antes de su fallecimiento establece la distribución de su patrimonio. Donde se consideran ciertas disposiciones y procedimientos de ley para realizar la sucesión de la herencia.

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

Artículo 686 del Código Civil

Según el artículo 725 del Código Civil, la persona que tiene hijos, cónyuge u otros descendientes puede disponer hasta un tercio de sus bienes de forma libre.

El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.

Artículo 725 del Código Civil

En cambio, el artículo 726 expresa que aquella persona que solo tenga padres o familiares ascendientes puede disponer de la mitad de sus bienes de manera independiente.

El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes.

Artículo 726 del Código Civil

Sucesión intestada

La sucesión intestada se establece cuando el causante no deja testamento antes de fallecer para la distribución de su patrimonio. Por lo tanto, se requiere una declaratoria de herederos para dar a conocer a los beneficiarios y realizar el proceso de transmisión de bienes, derechos y obligaciones.

La herencia corresponde a los herederos legales cuando:

1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.

2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Artículo 664.

Artículo 815 del Código Civil

El orden sucesorio:

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

Artículo 816 del Código Civil

¿Qué son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son aquellas personas a quienes la ley reserva obligatoriamente una parte de la herencia.

Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.

Artículo 724 del Código Civil

La legítima es la parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente cuando existen herederos forzosos.

La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

Artículo 723 del Código Civil

Consultas frecuentes sobre herencia