Artículo 662 del Código Civil

Artículo 662. Responsabilidad ultra vires hereditatis

Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que:

1. Oculta dolosamente bienes hereditarios.

2. Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.

art 662 cc

Para profundizar:
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