Artículo 724 del Código Civil
Artículo 724. Herederos forzosos
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
art 724 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Artículo 723. Noción de legítima
- Artículo 724. Herederos forzosos
- Artículo 725. Tercio de libre disposición
- Artículo 726. Libre disposición de la mitad de los bienes
- Artículo 727. Libre disposición de la totalidad de los bienes
- Artículo 728. Gravamen sobre la porción disponible
- Artículo 729. Legítima de heredero forzoso
- Artículo 730. Legítima del cónyuge
- Artículo 731. Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
- Artículo 732. Derecho de usufructo del cónyuge supérstite
- Artículo 733. Intangibilidad de la legítima
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Sección segunda: Sucesión testamentaria