Artículo 733 del Código Civil
Artículo 733. Intangibilidad de la legítima
El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos.
art 733 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Artículo 723. Noción de legítima
- Artículo 724. Herederos forzosos
- Artículo 725. Tercio de libre disposición
- Artículo 726. Libre disposición de la mitad de los bienes
- Artículo 727. Libre disposición de la totalidad de los bienes
- Artículo 728. Gravamen sobre la porción disponible
- Artículo 729. Legítima de heredero forzoso
- Artículo 730. Legítima del cónyuge
- Artículo 731. Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
- Artículo 732. Derecho de usufructo del cónyuge supérstite
- Artículo 733. Intangibilidad de la legítima
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Sección segunda: Sucesión testamentaria