Artículo 731 del Código Civil
Artículo 731. Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.
La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos.
En su caso, los otros bienes se dividen entre los demás herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente.
art 731 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Artículo 723. Noción de legítima
- Artículo 724. Herederos forzosos
- Artículo 725. Tercio de libre disposición
- Artículo 726. Libre disposición de la mitad de los bienes
- Artículo 727. Libre disposición de la totalidad de los bienes
- Artículo 728. Gravamen sobre la porción disponible
- Artículo 729. Legítima de heredero forzoso
- Artículo 730. Legítima del cónyuge
- Artículo 731. Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
- Artículo 732. Derecho de usufructo del cónyuge supérstite
- Artículo 733. Intangibilidad de la legítima
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Sección segunda: Sucesión testamentaria