Artículo 723 del Código Civil
Artículo 723. Noción de legítima
La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
art 723 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Artículo 723. Noción de legítima
- Artículo 724. Herederos forzosos
- Artículo 725. Tercio de libre disposición
- Artículo 726. Libre disposición de la mitad de los bienes
- Artículo 727. Libre disposición de la totalidad de los bienes
- Artículo 728. Gravamen sobre la porción disponible
- Artículo 729. Legítima de heredero forzoso
- Artículo 730. Legítima del cónyuge
- Artículo 731. Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
- Artículo 732. Derecho de usufructo del cónyuge supérstite
- Artículo 733. Intangibilidad de la legítima
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Sección segunda: Sucesión testamentaria