Artículo 732 del Código Civil
Artículo 732. Derecho de usufructo del cónyuge supérstite
Si en el caso del artículo 731 el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario. Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación a que se refiere el artículo 731.
Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar.
Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este artículo y en el artículo 731 se extinguen, quedando expedita la partición del bien. También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos.
art 732 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Artículo 723. Noción de legítima
- Artículo 724. Herederos forzosos
- Artículo 725. Tercio de libre disposición
- Artículo 726. Libre disposición de la mitad de los bienes
- Artículo 727. Libre disposición de la totalidad de los bienes
- Artículo 728. Gravamen sobre la porción disponible
- Artículo 729. Legítima de heredero forzoso
- Artículo 730. Legítima del cónyuge
- Artículo 731. Derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite
- Artículo 732. Derecho de usufructo del cónyuge supérstite
- Artículo 733. Intangibilidad de la legítima
- Título III: La legítima y la porción disponible
- Sección segunda: Sucesión testamentaria