Artículo 820 del Código Civil
Artículo 820. Sucesión de los padres
A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.
art 820 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección tercera: Sucesión intestada
- Título III: Sucesión de los ascendientes
- Artículo 820. Sucesión de los padres
- Artículo 821. Sucesión de los abuelos
- Título III: Sucesión de los ascendientes
- Sección tercera: Sucesión intestada