Adopción

La adopción es la institución jurídica mediante la cual una persona adquiere la condición de hijo respecto del adoptante, con los derechos y deberes propios de la filiación. Se constituye conforme a los requisitos y procedimientos previstos por la legislación civil y de protección de niños y adolescentes.
Ideas clave
  • La adopción es una institución jurídica que crea una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado.
  • La adopción está regulada principalmente por el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes.
  • En Perú, el adoptado adquiere legalmente la calidad de hijo o hija del adoptante y los derechos y deberes propios de esta relación.
  • Para adoptar se deben cumplir requisitos legales, como la solvencia moral, la diferencia de edad exigida y los asentimientos correspondientes.
  • La adopción puede tramitarse por la vía judicial, administrativa o notarial, según el caso y la normativa aplicable.
  • En Perú, una vez concluida la adopción, se genera una nueva partida de nacimiento en la que figuran los padres adoptantes.
  • La adopción es irrevocable, aunque la ley permite que el adoptado pueda solicitar su cese en determinados supuestos.
  • La adopción busca garantizar una relación familiar estable y la protección del interés superior del niño o adolescente.

¿Qué es la adopción?

La adopción es una institución jurídica mediante la cual se establece una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado.

Como consecuencia, la persona adoptada adquiere jurídicamente la calidad de hijo o hija del adoptante, con los derechos y deberes correspondientes a esa relación familiar.

¿Dónde se regula la adopción en Perú?

La adopción está regulada por varias normas peruanas que deben aplicarse de manera conjunta.

El Código Civil contiene las reglas generales en sus artículos 377 y siguientes, incluyendo los efectos jurídicos y los requisitos sustantivos de la adopción.

Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Artículo 377 del Código Civil

El Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.º 27337, regula especialmente la adopción de menores de edad y establece, entre otros aspectos, su carácter protector, la subsidiariedad de la adopción internacional y determinados supuestos excepcionales de adopción judicial.

¿Cuáles son los requisitos para adoptar?

El artículo 378 del Código Civil establece diversos requisitos generales.

Para la adopción se requiere:

1. Que el adoptante goce de solvencia moral.

2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.

4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente.

5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.

6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.

7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.

8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.

9. Que, si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

Artículo 378 del Código Civil

¿Cómo se tramita la adopción en Perú?

El artículo 379 regula el trámite de adopción:

La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, en la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su reglamento y en Ley de Competencia Notarial, según corresponda.

Terminado el procedimiento, el Juez, el funcionario competente, o el notario que tramitó la adopción, oficiará a los Registros Civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para que extienda la partida de nacimiento correspondiente, sustituyendo la original y anotando la adopción al margen de la misma para proceder a su archivamiento.

En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador.

La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales.

Artículo 379 del Código Civil

¿La adopción es irrevocable?

En la adopción de niñas, niños y adolescentes la adopción es irrevocable. Esto significa que la adopción no puede tratarse como un acuerdo temporal que pueda dejarse sin efecto por simple decisión de los adoptantes.

La adopción es irrevocable.

Artículo 380 del Código Civil

No obstante, el artículo 385 reconoce el cese de adopción a pedido del adoptado:

El menor o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría o a la fecha en que desapareció su incapacidad. El juez lo declarará sin más trámite.

En tal caso, recuperan vigencia, sin efecto retroactivo, la filiación consanguínea y la partida correspondiente. El registro del estado civil respectivo hará la inscripción del caso por mandato judicial.

Artículo 385 del Código Civil