Artículo 378 del Código Civil

Artículo 378. Requisitos para la adopción

Para la adopción se requiere:

1. Que el adoptante goce de solvencia moral.

2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.

3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.

4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente.

5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.

6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.

7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.

8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.

9. Que, si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

art 378 cc

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