Antes de empezar a hablar del contrato de trabajo es necesario definir en primer término que queremos decir con trabajo, claro que hay diferentes conceptos que suelen o no incluir la remuneración, sin embargo para efectos de los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Donde advertimos tres elementos fundamentales que son: el trabajo en sentido material, la subordinación y el pago de un salario, cuya importancia veremos en lineas posteriores.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se establecen los aspectos más relevantes de la relación laboral.
Las relaciones de trabajo, son esas en las que se crea la obligación recíproca entre patrón y trabajador. Estas relaciones a su vez, se entienden creadas por un contrato, el cual puede ser individual (para los trabajadores no sindicalizados) o colectivo (para los trabajadores sindicalizados), o contrato ley (para los trabajadores miembros de una Federación de trabajadores (la unión de varios sindicatos)).
Sin importar si es individual, coletivo o ley, todo contrato de trabajo deberá contener las condiciones generales de trabajo, las cuales son:
- La duración de la relación de trabajo que puede ser por obra o tiempo determinado, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado (esta a su vez si incluye periodo de prueba).
- En qué consiste el trabajo a desempeñar.
- El lugar donde deba prestarse el trabajo.
- La duración de la jornada.
- El día y lugar de pago del sueldo.
- Descanso, vacaciones y demás prestaciones acordadas entre patrón y trabajadores.
- La designación de beneficiarios de pagos por indemnización derivada de incapacidad o muerte del trabajador.
Si bien la forma idónea para la celebración del contrato de trabajo es la escrita, el contrato individual puede celebrarse de manera verbal, siempre y cuando converjan los tres elementos de la relación laboral que son: la prestación del trabajo, la subordinación y la existencia de un salario.
Este precepto también es importante, pues con regularidad se suelen celebrar contratos de trabajo precarizados (donde no se reconocen derechos laborales) a través de prácticas fraudulentas como disfrazarlos como contratos civiles, los cuales no confieren todos los derechos que tiene un trabajador, a lo que se conoce como "fraude laboral" en estos casos dentro del juicio laboral se podrán exigir los derechos laborales alegando que convergen los tres elementos ya mencionados y que, por lo tanto, sin importar el acto que la originó se trata de una relación de trabajo.
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.