Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
art 8 LFT
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- TÍTULO PRIMERO. Principios generales