Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
art 6 LFT
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- TÍTULO PRIMERO. Principios generales