Periodo de prueba

El periodo de prueba se define como el tiempo que se le da a un empleado nuevo para evaluar su desempeño y relación laboral.

Periodo de prueba

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual el empresario y el trabajador conocen en la práctica la relación laboral.

El artículo 35 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en México dice que las relaciones de trabajo pueden ser para una obra determinada, temporada o tiempo indeterminado, y que estos pueden estar sujetos a un periodo de prueba o capacitación inicial.

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo

Objetivo del periodo de prueba

El objetivo del periodo de prueba es que el empleador pueda romper la relación laboral si las expectativas no son las esperadas. Este periodo de prueba debe especificarse en la contratación, de lo contrario, la relación laboral será considerada como indeterminada según la Ley Federal del Trabajo mexicana.

El artículo 39-A de la LFT indica que el periodo de prueba tiene el fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y conocimientos necesarios. También dice que se puede presentar en empleos cuya duración sea mayor a 180 días o de tiempo indeterminado.

En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo

Condiciones del periodo de Prueba

El tiempo que puede durar este periodo de prueba puede variar. La Ley Federal del Trabajo en México establece que el periodo de prueba no debe extenderse más de 30 días, excepto en puestos de dirección y administración, donde puede llegar a durar 180 días.

Durante el periodo de prueba, el mencionado artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo en México regula que el trabajador deberá disfrutar del salario, seguridad social y prestaciones correspondientes al puesto. Por ningún motivo el trabajador debe recibir una remuneración menor durante el periodo de prueba.

Relación de trabajo para capacitación inicial

Además del periodo de prueba, en México también existe la relación de trabajo para capacitación inicial.

Esta es similar al periodo de prueba, pero el objetivo es que el trabajador preste sus servicios laborales para adquirir conocimientos y habilidades en vez de demostrar que ya los tiene.

Esta diferencia hace posible que la relación de trabajo para capacitación inicial pueda durar hasta 3 meses o 6 para puestos de dirección, administración o especializados. Esto lo establece el artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo.

Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo

En el resto de características mencionadas, son iguales que las del periodo de prueba. El salario, seguridad social y prestaciones deben ser del importe correspondiente y el empleador puede terminar la relación laboral sin responsabilidad, al finalizar este periodo, si el empleado no cumple con las expectativas.

Protección al trabajador

Tanto el periodo de prueba como el de capacitación inicial son improrrogables. No pueden aplicarse dentro de la misma empresa al mismo trabajador ni de forma simultánea o sucesiva. Tampoco se repiten si se cambia de puesto de trabajo, se realiza un ascenso o se inicia otra relación de trabajo con el mismo patrón. Dice el artículo 39-D de la Ley Federal del Trabajo que esto se establece así para garantizar la seguridad social del trabajador.

Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Artículo 39-D de la Ley Federal del Trabajo

Si se continúa la relación de trabajo después del periodo de prueba o capacitación inicial, automáticamente se considerará como indeterminada según la Ley Federal del Trabajo. Esto se mantiene si no se le comunica al trabajador que la relación laboral terminó pasado el periodo de prueba.

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