Contrato colectivo de trabajo

Un contrato colectivo de trabajo es un acuerdo legal entre un empleador o un conjunto de empleadores y un sindicato que actúa en representación de los trabajadores.

Al firmar este contrato, el empleado se compromete a cumplir con un acuerdo preestablecido entre la empresa y el sindicato. En situaciones en las que el contrato no se cumple, el sindicato interviene en nombre de los trabajadores. Este tipo de contrato se utiliza para definir las condiciones laborales y los términos de empleo para un grupo de empleados, en lugar de aplicarse a un solo individuo.

Propósito

En un contrato colectivo de trabajo, se negocian aspectos laborales como salarios, beneficios y políticas de vacaciones, a través de negociaciones entre el sindicato y la empresa.

Estos contratos son comunes en sectores e industrias donde los trabajadores comparten intereses, como en la manufactura y educación. Son fundamentales para establecer estándares laborales y proteger los derechos de los empleados, ofreciendo claridad en las condiciones de empleo.

Validez del contrato colectivo de trabajo

En México, según lo establecido en el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos de trabajo deben ser formalizados por escrito para ser válidos. 

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.

Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo

Este contrato se redacta en triplicado, proporcionando una copia a cada una de las partes, mientras que el tercer ejemplar se deposita en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, entidad ante la cual ambas partes deben indicar su domicilio. El contrato colectivo de trabajo surte efectos desde la fecha y hora de su presentación, a menos que las partes hayan acordado una fecha diferente.

Contenido del contrato colectivo de trabajo

El artículo 391 de la mencionada Ley especifica los contenidos obligatorios de un contrato colectivo de trabajo en México, los cuales son:

  • Los nombres y domicilios de las partes involucradas.
  • Las empresas y establecimientos que cubre.
  • Su duración o establecer si es por tiempo indeterminado o para una obra específica.
  • Las jornadas laborales, los días de descanso y vacaciones.
  • Los salarios.
  • Cláusulas sobre la capacitación o entrenamiento de los trabajadores dentro de la empresa o establecimiento.
  • Disposiciones sobre la capacitación inicial para los nuevos empleados.
  • Las bases para la formación y funcionamiento de las Comisiones requeridas por la ley.
  • Otras disposiciones acordadas por ambas partes.

Disolución

Según el artículo 401, el contrato colectivo de trabajo termina cuando:

  1. Por mutuo consentimiento, siempre que sea aprobado por la mayoría de los trabajadores mediante el procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de esta ley.
  2. Cuando se completa la obra para la cual fue celebrado.
  3. Cuando la empresa o establecimiento cierra y si el contrato colectivo está vinculado exclusivamente al establecimiento en cuestión.

Hay otras circunstancias cambiantes que no disuelven el contrato colectivo de trabajo. Esta ley especifica que en caso de que un empleador se separe del sindicato que negoció el contrato colectivo, este contrato permanecerá vigente según lo establecido en el artículo 402.

Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.

Artículo 402 de la Ley Federal del Trabajo

Además, si el sindicato titular del contrato colectivo se disuelve o el contrato llega a su fin, las condiciones laborales acordadas en el contrato se mantendrán en vigor en la empresa, según el artículo 403.

En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminación de éste, las condiciones de trabajo continuarán vigentes en la empresa o establecimiento.

Artículo 403 de la Ley Federal del Trabajo

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