Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria es la acción real mediante la cual la persona propietaria de un bien que no se encuentra en su posesión solicita judicialmente que se reconozca su derecho de propiedad y se ordene a quien lo posee la entrega o restitución del bien.
Ideas clave
  • La acción reivindicatoria es el juicio mediante el cual el propietario de un bien reclama su devolución a quien lo posee sin ser su dueño.
  • La acción reivindicatoria es de naturaleza civil y su regulación procesal depende principalmente de las normas de cada entidad federativa.
  • La propiedad es el derecho sobre un bien, mientras que la posesión es únicamente su tenencia o uso.
  • La acción reivindicatoria busca que el propietario recupere el bien que se encuentra en poder de otra persona.
  • Para que proceda deben demostrarse la propiedad, la posesión del demandado y la identidad del bien reclamado.
  • Es necesario demostrar que la persona demandada posee o tiene actualmente el bien que se pretende recuperar.
  • Debe existir certeza de que el bien reclamado es exactamente el mismo que posee el demandado.
  • El propietario puede ejercer sus derechos sobre el bien dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

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¿Qué es la acción reivindicatoria?

La acción reivindicatoria consiste en la promoción de un juicio por parte de una persona que exige la devolución de una cosa por afirmar ser de su propiedad. Dicha demanda incluye los argumentos y pruebas con los que pretende demostrar la titularidad de los bienes exigidos en devolución.

Puede ocurrir que indebidamente un tercero haga posesión de un bien que no le pertenece. Debe distinguirse la posesión de la propiedad. La posesión hace referencia a la tenencia de un bien para su uso o explotación, y poseer un inmueble o un objeto no da la opción de que se generen derechos reales sobre el mismo.

La jurisprudencia mexicana ha establecido de manera reiterada que la acción reivindicatoria exige acreditar tres elementos fundamentales: propiedad, posesión del demandado e identidad del bien reclamado.

¿Dónde se regula la acción reivindicatoria en México?

La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza civil y su regulación procesal ha dependido tradicionalmente de los códigos de procedimientos civiles de las entidades federativas.

No obstante, el artículo 828 del Código Civil Federal señala que:

La posesión se pierde:

(...)

VI. Por reivindicación del propietario;

(...)

Artículo 828 del Código Civil Federal

Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 15 expone:

La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre este y ordenar la entrega con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Artículo 15 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

¿Cuáles son los elementos de la acción reivindicatoria?

Para que el juez determine que un bien regrese al poder de la parte que exige la titularidad de su bien, el demandante tiene que acreditar los elementos que a continuación se citarán.

Derecho de propiedad

El hecho de que un intruso haya usado un bien e incluso le haya hecho añadiduras no genera derechos de propiedad.

El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Artículo 830 del Código Civil Federal

El individuo que alega la propiedad de un bien tiene que demostrar que este le pertenece. Para ello tiene que utilizar las diferentes formas de probanza que son reconocidas en el derecho procesal civil. Algunas de estas pruebas son las siguientes:

  • La factura que demuestra la adquisición de un bien. Se trata de una documental privada y puede ser útil para comprobar la propiedad de un vehículo, por citar un ejemplo.
  • El contrato de compraventa. En algunos casos no se expide factura, como ocurre con la adquisición de una vivienda o de un terreno. Lo que jamás debe olvidarse es la redacción de un contrato en el que conste la compra del inmueble.
  • Los testigos que hayan presenciado la adquisición de un bien y su propiedad. En el caso de los inmuebles, los vecinos y proveedores de servicios básicos de la vivienda pueden atestiguar.
  • Los comprobantes de pago de los impuestos y derechos correspondientes a la adquisición de un bien. Por ejemplo, cuando se adquiere un terreno existe un impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles. Las entidades federativas tienen la potestad de señalar la tasa que consideren apropiada.
  • Testamento con fe pública en la que conste que una propiedad ha sido transmitida a favor de otra mediante herencia.
  • La certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. En este padrón se inscriben las propiedades. Aunque se haya destruido el título de propiedad, este registro es la base de la defensa de una acción reivindicatoria.

El artículo 3005 del Código Civil Federal indica la necesidad de que los documentos privados cuenten con la fe pública de un fedatario. De lo contrario puede cuestionarse la autenticidad del documento.

Posesión del demandado

Debe demostrarse que la persona demandada se encuentra en posesión o tenencia del bien que se pretende recuperar. Si el demandado no posee el bien, la acción no puede producir el efecto de condenarlo a entregarlo.

El Código Civil Federal define la posesión como:

Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

Artículo 790 del Código Civil Federal

Es posible que un poseedor haya vendido el inmueble a un tercero sin estar autorizado para ello. El artículo 1885 del Código Civil Federal indica que se tiene que devolver el bien al propietario. El vendedor tiene que pagar la reparación del daño.

Identidad del bien

Debe existir certeza de que el bien propiedad del actor es exactamente el mismo que se encuentra en posesión del demandado.

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