Artículo 1885 del Código Civil Federal
Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
art 1885 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones
- Capítulo III: Del enriquecimiento ilegítimo
- TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones